PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y OTRAS VIOLENCIAS

Para nuestra organización, lo más importante es que disfrutes del evento en un entorno de libertad, respeto y seguridad. Este documento detalla nuestro compromiso, el marco legal que nos ampara y las herramientas disponibles para garantizar un espacio libre de violencias.

1. Objeto y Ámbito de Aplicación

El presente protocolo tiene como objeto establecer las medidas de prevención, detección y actuación frente a cualquier situación de acoso sexual, acoso por razón de sexo o cualquier otra conducta discriminatoria o violenta durante la celebración del evento, celebrado el 25 de junio en Son Fusteret, Mallorca.

Este protocolo vincula de forma obligatoria a:

  • Público asistente.
  • Artistas, equipos de producción y personal técnico.
  • Personal de seguridad, proveedores y colaboradores acreditados.

2. Marco Legal de Referencia

Este documento se redacta en cumplimiento de la normativa vigente en España:

  • Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual (Ley «Solo sí es sí»).
  • Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Art. 45 y 48).
  • Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • Normativa autonómica de las Illes Balears en materia de igualdad y espectáculos públicos.

3. Principios Rectores

  • Tolerancia Cero: No se permitirá ninguna conducta que atente contra la dignidad o integridad.
  • Consentimiento Expreso: Solo se entiende que hay consentimiento cuando se manifiesta libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
  • Confidencialidad: Protección absoluta de la identidad y de la información sensible.
  • Prohibición de represalias: Garantía de que ninguna persona sufrirá consecuencias negativas por denunciar o testificar.

4. Definición de Conductas

  • Acoso Sexual: Cualquier comportamiento, verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
  • Acoso por Razón de Sexo: Comportamiento realizado en función del sexo, orientación sexual o identidad de una persona, con el propósito de crear un entorno intimidatorio o degradante.
  • Otras violencias: Agresiones físicas, exhibicionismo o conductas de acoso callejero dentro del recinto.

5. Medidas de Prevención y Atención

  • Punto Violeta: Espacio físico de referencia para información, atención psicológica y acompañamiento.
  • Vigilancia Activa: El personal de seguridad está formado específicamente en la detección de conductas de acoso.
  • Señalética: Información visible sobre el protocolo y canales de ayuda en todo el recinto.

6. Procedimiento de Actuación

    1. Activación: La incidencia se comunica al Punto Violeta o cualquier miembro del Staff/Seguridad.
    2. Atención y Escucha: Se traslada a la persona a un área segura, respetando su ritmo y voluntad.
  • Investigación y Medidas Inmediatas:
    1. Identificación de la persona agresora.
    2. Expulsión inmediata del recinto si los hechos lo requieren.
    3. Intervención de la Comisión Instructora (interna) para registrar el suceso.
  1. Derivación: En casos graves, se contactará con el 112 o la Policía Nacional (091).

7. Recursos de Apoyo Externos

  • 016: Atención a víctimas de violencia contra las mujeres.
  • 112: Emergencias generales.
  • 028: Línea de atención arcoíris (LGTBI+).

8. Seguimiento y Contacto Post-Evento

Canal para incidencias no urgentes o reporte de casos detectados a posteriori:

  • Email: info@latrendfest.com
  • Asunto: Protocolo de Seguridad.